domingo, 24 de julio de 2016
On 9:46:00 p.m. by SGI SAC No comments
Seguridad y Salud en el Trabajo en el Perú

Hay tres representantes en la legislación: el empleador, que establece las normas de prevención; los trabajadores, que hacen la retroalimentación; y el Estado, que controla y fiscaliza a través de la Sunafil (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral) con inspecciones a las empresas. Estas inspecciones se realizan por denuncias del trabajador, cuando las condiciones de SST no son adecuadas, por accidente de trabajo fatal, o visitas guiadas.
El Sistema de Gestión de SST busca que las empresas disminuyan los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pero se da en las empresas privadas y no en el Estado. Cuando las entidades cambian de gestión, lo que han avanzado desaparece y empiezan de nuevo. Actualmente en el Perú no existen muchas empresas que tengan todo el Sistema de Gestión de SST. El nuevo reto es que el empleador debe velar por que las empresas que subcontrata cuenten también con una Gestión de SST. El artículo 103 de la norma menciona que si en una inspección un contratista o subcontratista no cuenta con esta legislación el empleador principal es responsable; por lo tanto, deberá pagar la infracción. Y según el artículo 68, en caso de incumplimiento la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse.
Estamos en el último año del periodo de subsanación. Según la Ley 30222, última modificación de la Ley de SST, la legislación es subsanable. Es decir, por ejemplo, si no se tiene el reglamento de SST durante la inspección pero sí en la comparecencia ya no será multado, porque se reparó la falta.
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